Regl. 9435, art. V
PROGRAMA DE RESERVA Y PREFERENCIAS PARA COMERCIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9435, Art. V
LOCALES
A. PROGRAMA DE RESERVAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
1. En cumplimiento con las leyes de reservas vigentes, se
establece un Programa de Reservas para las Compras a las
Pequeñas, Medianas o Microempresas (PYMES) registradas en
la CompañÃa de Comercio y Exportación y bajo dicha categorÃa
en el Registro Único de Licitadores (RUL). La Sección de
Compras será responsable por la administración del Programa
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de Reserva.
2. La Junta de Subastas y la Oficina de Procesos Formales podrán:
a. Identificar en el RUL las PYMES que puedan suplir el bien o
los servicios no profesionales requerido por las Unidades
PeticionarÃas.
b. Invitar exclusivamente a las PYMES cualificadas para las
subastas y procesos formales identificadas para que se
puedan favorecer.
C. Cuando un Licitador registrado en el Programa de PYMES
tenga documentos vencidos necesarios para la obtención del
Certificado de Elegibilidad y presente una propuesta, no se
deberá rechazar por este motivo y se le darán diez (10) dÃas
para que someta todos los documentos requeridos a la ASG.
Sin embargo, el licitador tiene que estar elegible al momento
de la adjudicación y el Certificado de Elegibilidad debe formar
parte del expediente de subasta y expediente del contrato.
d. La Oficina de Procesos Formales deberá informar al Jefe de
Compras sobre toda subasta o proceso formal adjudicado a
una empresa PYMES, indicando el bien o servicio y la
cantidad adjudicada.
B. PREFERENCIA PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES LOCALES DE LA
CONSTRUCCIÓN
1. La CFSE deberá asegurarse de que en cada pliego de las
convocatorias a subasta O cualquier otro procedimiento de
selección, adjudicación y contratación de obras de
construcción, efectuado al amparo de su autoridad y
competencia, se publique la aplicación de la polÃtica de
preferencia, según establecidos en las leyes y reglamentos
vigentes.