Regl. 9435, art. VI
MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN, INTERVENCIÓN Y QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 9435, Art. VI
1. La Junta de Subastas tendrá jurisdicción sobre todas sus
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decisiones, resoluciones y notificaciones de adjudicación de
las subastas y cualquier otro proceso formal y de igual
manera, atenderá toda moción o solicitud de reconsideración,
intervención O querella presentada conforme a lo establecido
en este Reglamento.
2. Los licitadores que se consideren adversamente afectados
por la decisión o adjudicación de una subasta o proceso
formal podrán presentar una Moción de Reconsideración ante
la propia Junta de Subastas.
3. La moción o solicitud deberá contener:
1. el número de la subasta o proceso formal;
2. los hechos en que basa sus alegaciones;
3. referencia directa de las partidas de las que pide
reconsideración;
4. indicación del remedio especÃfico que solicita; y
5. cualquier evidencia documental que sustente sus
alegaciones
4. La parte adversamente afectada por una decisión de la Junta
de Subastas podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas a
partir del depósito en el correo federal notificando la
adjudicación de la subasta, presentar una Moción de
Reconsideración ante la Junta de Subasta. La Junta de
Subasta deberá considerarla dentro de los treinta (30) dÃas
de haberse presentado. La Junta podrá extender dicho
término una sola vez, por un término adicional de quince (15)
dÃas calendario. Si se tomare alguna determinación en su
reconsideración, el término para instar el recurso de revisión
judicial empezará a contarse desde la fecha en que se
depositó en el correo federal copia de la notificación de la
decisión de la Junta resolviendo la moción. Si la Junta de
Subasta dejare de tomar alguna acción con relación a la
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moción de reconsideración o solicitud de revisión, dentro del
término correspondiente, según dispuesto, se entenderá que
ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término para la revisión judicial.
5. La parte adversamente afectada por una decisión de la
Administración, de la Junta de Subastas y/o de cualquier
Junta de Subastas de Entidad Exenta podrá, dentro del
término de veinte (20) dÃas a partir del depósito en el correo
federal o correo electrónico notificando la adjudicación de la
subasta, presentar una solicitud de revisión ante la Junta
Revisora de la Administración de Servicios Generales.
Presentada la revisión administrativa, la Administración y/o
la Junta de Subastas correspondiente elevará a la Junta
Revisora copia certificada del expediente del caso, dentro de
los tres (3) dÃas naturales siguientes a la radicación del
recurso.
6. La presentación de una Moción de Reconsideración no
tendrá, por sà sola, el efecto de paralizar la subasta
impugnada ni el trámite contractual.
7. Mientras se evalúa cualquier Moción de Reconsideración de
una subasta O proceso formal, la Oficina retendrá la fianza
de licitación del licitador seleccionado y del que solicita la
impugnación.
8. En los casos que se determine acoger los fundamentos de
la Moción de Reconsideración 0 que en la subasta no se
siguió el proceso dispuesto en los reglamentos O leyes
vigentes aplicables, la Junta notificará una Resolución
Enmendada fundamentada a esos efectos a todos los
licitadores participantes, haciendo constar el remedio
otorgado, la determinación mediante una nueva adjudicación
de la subasta o de la decisión de cancelar la subasta y
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proceder con la publicación de una nueva subasta o, según
aplique.
9. La parte adversamente afectada por una orden o resolución
final de la Junta podrá presentar una solicitud de revisión
ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de
veinte (20) dÃas, contados a partir del archivo en autos de la
copia de la notificación de la orden o resolución final de la
Junta, o dentro del término aplicable de veinte (20) dÃas
calendario de haber transcurrido el plazo dispuesto por la