Regl. 9435, art. VI

MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN, INTERVENCIÓN Y QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 9435, Art. VI

1. La Junta de Subastas tendrá jurisdicción sobre todas sus 69 decisiones, resoluciones y notificaciones de adjudicación de las subastas y cualquier otro proceso formal y de igual manera, atenderá toda moción o solicitud de reconsideración, intervención O querella presentada conforme a lo establecido en este Reglamento. 2. Los licitadores que se consideren adversamente afectados por la decisión o adjudicación de una subasta o proceso formal podrán presentar una Moción de Reconsideración ante la propia Junta de Subastas. 3. La moción o solicitud deberá contener: 1. el número de la subasta o proceso formal; 2. los hechos en que basa sus alegaciones; 3. referencia directa de las partidas de las que pide reconsideración; 4. indicación del remedio específico que solicita; y 5. cualquier evidencia documental que sustente sus alegaciones 4. La parte adversamente afectada por una decisión de la Junta de Subastas podrá, dentro del término de veinte (20) días a partir del depósito en el correo federal notificando la adjudicación de la subasta, presentar una Moción de Reconsideración ante la Junta de Subasta. La Junta de Subasta deberá considerarla dentro de los treinta (30) días de haberse presentado. La Junta podrá extender dicho término una sola vez, por un término adicional de quince (15) días calendario. Si se tomare alguna determinación en su reconsideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se depositó en el correo federal copia de la notificación de la decisión de la Junta resolviendo la moción. Si la Junta de Subasta dejare de tomar alguna acción con relación a la 70 moción de reconsideración o solicitud de revisión, dentro del término correspondiente, según dispuesto, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. 5. La parte adversamente afectada por una decisión de la Administración, de la Junta de Subastas y/o de cualquier Junta de Subastas de Entidad Exenta podrá, dentro del término de veinte (20) días a partir del depósito en el correo federal o correo electrónico notificando la adjudicación de la subasta, presentar una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales. Presentada la revisión administrativa, la Administración y/o la Junta de Subastas correspondiente elevará a la Junta Revisora copia certificada del expediente del caso, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la radicación del recurso. 6. La presentación de una Moción de Reconsideración no tendrá, por sí sola, el efecto de paralizar la subasta impugnada ni el trámite contractual. 7. Mientras se evalúa cualquier Moción de Reconsideración de una subasta O proceso formal, la Oficina retendrá la fianza de licitación del licitador seleccionado y del que solicita la impugnación. 8. En los casos que se determine acoger los fundamentos de la Moción de Reconsideración 0 que en la subasta no se siguió el proceso dispuesto en los reglamentos O leyes vigentes aplicables, la Junta notificará una Resolución Enmendada fundamentada a esos efectos a todos los licitadores participantes, haciendo constar el remedio otorgado, la determinación mediante una nueva adjudicación de la subasta o de la decisión de cancelar la subasta y 71 proceder con la publicación de una nueva subasta o, según aplique. 9. La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Junta podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Junta, o dentro del término aplicable de veinte (20) días calendario de haber transcurrido el plazo dispuesto por la
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