Regl. 9440, art. 10

Facultades de COSSEC

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Cite as Reglamento Núm. 9440, Art. 10

(a) COSSEC está autorizado a: (1) Imponer y cobrar multas administrativas de hasta cincuenta mil dólares ($50,000.00) por cada violación a las disposiciones de la Ley Núm. 164-2011 o de este Reglamento. (2) Imponer la restitución o reembolso de aquellos pagos recibidos en contravención a las disposiciones de la Ley Núm. 164-2011 o de este Reglamento, o cualquier otro remedio que entienda necesario para hacer cumplir los propósitos de dicha Ley. (3) Imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100.00) ni mayores de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada día en que la cooperativa dedicada a la concesión de préstamos hipotecarios, al corretaje de préstamos hipotecarios, o a la originación de préstamos hipotecarios, deje de cumplir con los requerimientos u órdenes dictados por COSSEC. (4) Cuando la naturaleza de la violación a la Ley, a este Reglamento, o a las ordenes o resoluciones emitidas por COSSEC lo justifiquen, además de la imposición de las multas administrativas autorizadas por los incisos anteriores, COSSEC podrá referir al infractor a las Agencias pertinentes para las acciones judiciales que correspondan. (b) COSSEC podrá revocar, cancelar o suspender el permiso a cualquier cooperativa de ahorro y crédito por cualquier violación a la Ley Núm. 164-2011 o a este Reglamento, si determinare que existe algún hecho que de haber existido o haberse conocido al momento en que se expidió el permiso hubiere sido causa suficiente para denegar la 8 misma, si descubre que la cooperativa ha sometido información falsa, incorrecta, o engañosa, o si la cooperativa ha violado cualquier otra Ley federal o estatal aplicable. COSSEC podrá comenzar un examen especial de las operaciones y la cooperativa será responsable de cualquier señalamiento o violación a la Ley Núm. 164-2011 o de este Reglamento y podrá nombrar un síndico para que lleve a cabo los procesos ordenados de reorganización o liquidación. Disponiéndose, que, de ordenar la revocación, suspensión o cancelación de un permiso mediante Orden de COSSEC, no exime a la cooperativa de continuar cumpliendo sus obligaciones anteriores incurridas con terceros. (c) Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de la Ley, de este AAA Reglamento, o las órdenes y resoluciones emitidas por COSSEC, estará sujeta a que COSSEC haga los referidos que entienda necesarios a las agencias locales y federales correspondientes. (d) Cada transacción en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 164-2011 o de este Reglamento constituye una infracción separada y cada infracción será punible individualmente como tal.
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