Regl. 9440, art. 10
Facultades de COSSEC
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Cite as Reglamento Núm. 9440, Art. 10
(a) COSSEC está autorizado a:
(1) Imponer y cobrar multas administrativas de hasta cincuenta mil dólares
($50,000.00) por cada violación a las disposiciones de la Ley Núm. 164-2011
o de este Reglamento.
(2) Imponer la restitución o reembolso de aquellos pagos recibidos en
contravención a las disposiciones de la Ley Núm. 164-2011 o de este
Reglamento, o cualquier otro remedio que entienda necesario para hacer
cumplir los propósitos de dicha Ley.
(3) Imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100.00)
ni mayores de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada dÃa en que la cooperativa
dedicada a la concesión de préstamos hipotecarios, al corretaje de préstamos
hipotecarios, o a la originación de préstamos hipotecarios, deje de cumplir con
los requerimientos u órdenes dictados por COSSEC.
(4) Cuando la naturaleza de la violación a la Ley, a este Reglamento, o a las ordenes
o resoluciones emitidas por COSSEC lo justifiquen, además de la imposición
de las multas administrativas autorizadas por los incisos anteriores, COSSEC
podrá referir al infractor a las Agencias pertinentes para las acciones judiciales
que correspondan.
(b) COSSEC podrá revocar, cancelar o suspender el permiso a cualquier cooperativa de
ahorro y crédito por cualquier violación a la Ley Núm. 164-2011 o a este Reglamento,
si determinare que existe algún hecho que de haber existido o haberse conocido al
momento en que se expidió el permiso hubiere sido causa suficiente para denegar la
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misma, si descubre que la cooperativa ha sometido información falsa, incorrecta, o
engañosa, o si la cooperativa ha violado cualquier otra Ley federal o estatal aplicable.
COSSEC podrá comenzar un examen especial de las operaciones y la cooperativa
será responsable de cualquier señalamiento o violación a la Ley Núm. 164-2011 o de
este Reglamento y podrá nombrar un sÃndico para que lleve a cabo los procesos
ordenados de reorganización o liquidación. Disponiéndose, que, de ordenar la
revocación, suspensión o cancelación de un permiso mediante Orden de COSSEC,
no exime a la cooperativa de continuar cumpliendo sus obligaciones anteriores
incurridas con terceros.
(c) Cualquier persona natural o jurÃdica que viole las disposiciones de la Ley, de este
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Reglamento, o las órdenes y resoluciones emitidas por COSSEC, estará sujeta a que
COSSEC haga los referidos que entienda necesarios a las agencias locales y federales
correspondientes.
(d) Cada transacción en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 164-2011 o de este
Reglamento constituye una infracción separada y cada infracción será punible
individualmente como tal.