Regl. 9440, art. 11
Disposición general sobre el poder de investigación de COSSEC
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Cite as Reglamento Núm. 9440, Art. 11
COSSEC y sus representantes tendrán libre acceso a las sucursales y/u oficinas de cualquier
cooperativa de ahorro y crédito, a los libros, expedientes y documentos y a toda información
archivada o almacenada en cualquier medio, relacionada con las operaciones de estas. También
podrá realizar las investigaciones que considere necesarias para implementar las disposiciones de
la Ley Núm. 164-2011 y de este Reglamento y dictar las órdenes que sean necesarias para que se
cumpla con lo dispuesto en los mismos. Las cooperativas vendrán obligadas a suministrar y
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facilitar a COSSEC o sus representantes toda la información que estos(as) soliciten en cualquier
investigación relacionada con las operaciones y servicios de las cooperativas.