Regl. 9440, art. 6
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9440, Art. 6
a) "Certificado de consejerÃa" Certificado expedido por cualquier entidad debidamente autorizada
por el Departamento de la Vivienda Federal (HUD, por sus siglas en inglés) o cualquier
consejero(a) individual debidamente acreditado(a) por HUD para llevar a cabo la orientación
requerida al solicitante de una hipoteca inversa. Deberá ser independiente a la cooperativa de
ahorro y crédito y estar libre de conflictos de interés.
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b) "Cooperativa de ahorro y crédito"- Significa toda entidad cooperativa de ahorro y crédito,
federación de ahorro y crédito, debidamente constituida y autorizada para operar como tal, de
acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c) "Corredor de Préstamos Hipotecarios"- Cualquier persona natural o jurÃdica, con o sin fines de
lucro, que ofrece y contrata sus servicios para gestionar, tramitar u obtener préstamos hipotecarios
sobre bienes inmuebles para terceras personas a cambio de un cargo por servicio que puede ser
directo, indirecto, ostensible, oculto o disfrazado, por parte de la persona para quien se "gestiona,
tramita, planifica, concede u obtiene, asà como por cualquier otra persona que sea parte de la
transacción con quien se haya pactado por escrito. Además, incluirá cualquier persona que asista
a un consumidor en obtener o solicitar un préstamo hipotecario mediante la orientación sobre los
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términos de la hipoteca, la preparación del expediente para la concesión del préstamo y la
obtención de información en representación del consumidor.
d) "COSSEC"- Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico,
creada bajo la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación
Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico".
e) "Hipoteca inversa"- Préstamo garantizado por el patrimonio neto acumulado de la propiedad
inmueble que sirve de residencia principal, el cual no requiere pagos sobre el principal o intereses
hasta que el (la) prestatario(a) ya no utilice la vivienda como su residencia principal o incumpla
con alguno de los términos y condiciones objeto del contrato.
f) "Negocio de Concesión de Préstamos Hipotecarios"- El negocio mediante el cual se otorgan uno
o varios adelantos en efectivo o su equivalente, hechos por un prestamista (comúnmente conocido
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como acreedor hipotecario) evidenciado por una escritura de constitución de hipoteca que grava
debidamente uno o varios bienes inmuebles, donde se fijan las condiciones y la forma de pago o
liquidación del préstamo.
g) "Originador de Préstamos Hipotecarios"- Individuo(a) que se dedique a la originación de
préstamos mediante el recibo de una solicitud de préstamo hipotecario o que realiza una oferta o
negocia los términos de dicho préstamo para recibir compensación o ganancia o con la expectativa
de recibir compensación o ganancia. No incluirá a un individuo(a) que únicamente ejerza como
procesador(a) de préstamos hipotecarios, excepto aquellos dispuestos en el inciso (c) del ArtÃculo
5.1 del CapÃtulo 5 de la Ley Núm. 247-2010, conocida como "Ley para Regular el Negocio de
Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico". Tampoco incluye a personas o entidades que sólo
desempeñen actividades de corretaje de bienes raÃces y estén licenciadas o registradas de
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conformidad con la legislación aplicable, excepto que la persona o entidad sea compensada por
cualquier prestamista, corredor de préstamos hipotecarios u originador de préstamos hipotecarios,
o por cualquier agente de un prestamista, corredor de préstamos hipotecarios, u originador de
préstamos hipotecarios; o a personas o entidades únicamente involucradas en extensiones de
crédito relacionadas a planes de tiempo compartido, tal como dicho término se define en la Sección
101(53D), del CapÃtulo 1 del TÃtulo 11 del Código de Estados Unidos, según enmendada.
h) "Persona"- Significa toda persona natural o jurÃdica de carácter público o privado.
i) "Solicitante o prestatario"- Cualquier persona natural de 62 años o más que tiene un interés
individual o como parte de una sociedad legal de gananciales sobre la propiedad garantÃa de un
préstamo de hipoteca inversa.
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