Regl. 9440, art. 6

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9440, Art. 6

a) "Certificado de consejería" Certificado expedido por cualquier entidad debidamente autorizada por el Departamento de la Vivienda Federal (HUD, por sus siglas en inglés) o cualquier consejero(a) individual debidamente acreditado(a) por HUD para llevar a cabo la orientación requerida al solicitante de una hipoteca inversa. Deberá ser independiente a la cooperativa de ahorro y crédito y estar libre de conflictos de interés. AAA b) "Cooperativa de ahorro y crédito"- Significa toda entidad cooperativa de ahorro y crédito, federación de ahorro y crédito, debidamente constituida y autorizada para operar como tal, de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c) "Corredor de Préstamos Hipotecarios"- Cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que ofrece y contrata sus servicios para gestionar, tramitar u obtener préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles para terceras personas a cambio de un cargo por servicio que puede ser directo, indirecto, ostensible, oculto o disfrazado, por parte de la persona para quien se "gestiona, tramita, planifica, concede u obtiene, así como por cualquier otra persona que sea parte de la transacción con quien se haya pactado por escrito. Además, incluirá cualquier persona que asista a un consumidor en obtener o solicitar un préstamo hipotecario mediante la orientación sobre los 3 términos de la hipoteca, la preparación del expediente para la concesión del préstamo y la obtención de información en representación del consumidor. d) "COSSEC"- Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, creada bajo la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico". e) "Hipoteca inversa"- Préstamo garantizado por el patrimonio neto acumulado de la propiedad inmueble que sirve de residencia principal, el cual no requiere pagos sobre el principal o intereses hasta que el (la) prestatario(a) ya no utilice la vivienda como su residencia principal o incumpla con alguno de los términos y condiciones objeto del contrato. f) "Negocio de Concesión de Préstamos Hipotecarios"- El negocio mediante el cual se otorgan uno o varios adelantos en efectivo o su equivalente, hechos por un prestamista (comúnmente conocido AAA como acreedor hipotecario) evidenciado por una escritura de constitución de hipoteca que grava debidamente uno o varios bienes inmuebles, donde se fijan las condiciones y la forma de pago o liquidación del préstamo. g) "Originador de Préstamos Hipotecarios"- Individuo(a) que se dedique a la originación de préstamos mediante el recibo de una solicitud de préstamo hipotecario o que realiza una oferta o negocia los términos de dicho préstamo para recibir compensación o ganancia o con la expectativa de recibir compensación o ganancia. No incluirá a un individuo(a) que únicamente ejerza como procesador(a) de préstamos hipotecarios, excepto aquellos dispuestos en el inciso (c) del Artículo 5.1 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 247-2010, conocida como "Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico". Tampoco incluye a personas o entidades que sólo desempeñen actividades de corretaje de bienes raíces y estén licenciadas o registradas de 4 conformidad con la legislación aplicable, excepto que la persona o entidad sea compensada por cualquier prestamista, corredor de préstamos hipotecarios u originador de préstamos hipotecarios, o por cualquier agente de un prestamista, corredor de préstamos hipotecarios, u originador de préstamos hipotecarios; o a personas o entidades únicamente involucradas en extensiones de crédito relacionadas a planes de tiempo compartido, tal como dicho término se define en la Sección 101(53D), del Capítulo 1 del Título 11 del Código de Estados Unidos, según enmendada. h) "Persona"- Significa toda persona natural o jurídica de carácter público o privado. i) "Solicitante o prestatario"- Cualquier persona natural de 62 años o más que tiene un interés individual o como parte de una sociedad legal de gananciales sobre la propiedad garantía de un préstamo de hipoteca inversa. AAA
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