Regl. 9440, art. 8

Deberes y obligaciones de las cooperativas de ahorro y crédito

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Cite as Reglamento Núm. 9440, Art. 8

Además de los deberes y obligaciones establecidos en las leyes y reglamentos aplicables, las cooperativas de ahorro y crédito que otorguen préstamos de hipotecas inversas tienen que: (a) Prestar sus servicios satisfactoriamente a sus clientes, de acuerdo con las mejores y más sanas prácticas prevalecientes en Puerto Rico. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo (incluyendo la orientación sexual e identidad de género), edad, estado civil, nacionalidad, ideas religiosas o por recibir asistencia pública. 5 (b) Verificar que toda persona que preste servicios como parte del proceso de concesión del préstamo hipotecario cuente con la licencia o autorización que le permita brindar dichos servicios, conforme lo requieren las leyes y reglamentos aplicables. (c) Orientar al (a la) cliente(a) debidamente respecto a todas alternativas disponibles para recibir la cuantía del préstamo hipotecario. (d) Verificar que toda persona que preste servicios como parte del préstamo hipotecario no cobre cargos por servicio de manera indirecta, oculta o disfrazada. (e) Si el (la) cliente(a) lo solicita, proveerle copia de los documentos que evidencien los pagos a terceros tales como investigación de crédito y tasación, entre otros. (f) Mantener en una cuenta especial de plica ("escrow"), separada de los fondos de la cooperativa de ahorro y crédito, los depósitos recibidos de los (las) clientes(as) que serán destinados para pagos a terceros relacionados al préstamo. AAA (g) Cobrar cargos y comisiones respaldadas por documentos y evidencia de los servicios prestados. (h) Proveer a los (las) clientes(as) un desglose escrito del estimado de costos del préstamo de hipoteca inversa con sustancial exactitud al radicar la solicitud. (i) Llevar un sistema de registro de transacciones, expedientes o libros, de acuerdo con los principios generalmente aceptados de contabilidad que refleje con claridad todas las transacciones en forma tal que permita a COSSEC o su representante realizar las investigaciones que considere necesarias. (j) Conservar aquellos registros relacionados con la concesión de préstamos de hipotecas inversas, incluyendo la evidencia de todo cargo cobrado al (a la) cliente(a) al momento del cierre del préstamo, por un término no menor de cinco (5) años, excepto el certificado de 6 consejería del (de la) solicitante, el cual se tendrá que conservar por el término completo de la hipoteca. (k) Someter informes exactos y a tiempo de sus operaciones, según les sean solicitados por COSSEC de tiempo en tiempo.
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