Regl. 9440, art. 8
Deberes y obligaciones de las cooperativas de ahorro y crédito
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Cite as Reglamento Núm. 9440, Art. 8
Además de los deberes y obligaciones establecidos en las leyes y reglamentos aplicables, las
cooperativas de ahorro y crédito que otorguen préstamos de hipotecas inversas tienen que:
(a) Prestar sus servicios satisfactoriamente a sus clientes, de acuerdo con las mejores y más
sanas prácticas prevalecientes en Puerto Rico. No podrá establecerse discrimen alguno por
motivo de raza, color, sexo (incluyendo la orientación sexual e identidad de género), edad,
estado civil, nacionalidad, ideas religiosas o por recibir asistencia pública.
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(b) Verificar que toda persona que preste servicios como parte del proceso de concesión del
préstamo hipotecario cuente con la licencia o autorización que le permita brindar dichos
servicios, conforme lo requieren las leyes y reglamentos aplicables.
(c) Orientar al (a la) cliente(a) debidamente respecto a todas alternativas disponibles para
recibir la cuantÃa del préstamo hipotecario.
(d) Verificar que toda persona que preste servicios como parte del préstamo hipotecario no
cobre cargos por servicio de manera indirecta, oculta o disfrazada.
(e) Si el (la) cliente(a) lo solicita, proveerle copia de los documentos que evidencien los pagos
a terceros tales como investigación de crédito y tasación, entre otros.
(f)
Mantener en una cuenta especial de plica ("escrow"), separada de los fondos de la
cooperativa de ahorro y crédito, los depósitos recibidos de los (las) clientes(as) que serán
destinados para pagos a terceros relacionados al préstamo.
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(g) Cobrar cargos y comisiones respaldadas por documentos y evidencia de los servicios
prestados.
(h)
Proveer a los (las) clientes(as) un desglose escrito del estimado de costos del préstamo de
hipoteca inversa con sustancial exactitud al radicar la solicitud.
(i)
Llevar un sistema de registro de transacciones, expedientes o libros, de acuerdo con los
principios generalmente aceptados de contabilidad que refleje con claridad todas las
transacciones en forma tal que permita a COSSEC o su representante realizar las
investigaciones que considere necesarias.
(j)
Conservar aquellos registros relacionados con la concesión de préstamos de hipotecas
inversas, incluyendo la evidencia de todo cargo cobrado al (a la) cliente(a) al momento del
cierre del préstamo, por un término no menor de cinco (5) años, excepto el certificado de
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consejerÃa del (de la) solicitante, el cual se tendrá que conservar por el término completo de
la hipoteca.
(k) Someter informes exactos y a tiempo de sus operaciones, según les sean solicitados por
COSSEC de tiempo en tiempo.