Regl. 9440, art. 9
Prácticas prohibidas
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Cite as Reglamento Núm. 9440, Art. 9
Además de las prácticas prohibidas establecidas en las leyes y reglamentos aplicables, ninguna
cooperativa de ahorro y crédito podrá:
(a) Negarse a reembolsar cualquier depósito después de descontar la cantidad exacta por gastos
incurridos en pagos a terceras personas evidenciados con facturas, cuando la transacción
no se lleva a cabo. Dichos gastos se deberán evidenciar con recibos y cheques cancelados.
En caso de que el pago se haya efectuado en efectivo, deberá constar una certificación del
AAA
que recibió el pago.
(b) Recibir depósitos en exceso a los gastos razonables para pagos a terceros.
(c) Requerir o permitir al (a la) solicitante firmar documentos en blanco.
(d) Cobrar comisiones cuando el (la) cliente(a) desiste del préstamo antes de la aprobación de
este.
(e) Inducir al (a la) cliente(a) a llevar a cabo el préstamo de hipoteca inversa con el propósito
de obligarlo(a) a realizar inversiones de alto riesgo.
(f) Cobrar cargos por servicio de manera indirecta, oculta, o disfrazada.
(g) Cobrar comisiones por servicios no prestados o por sólo referir casos en los cuales no se
rindió algún servicio relacionado a la originación y tramitación del préstamo.
(h) No entregar pagarés para cancelación una vez recibe el saldo del préstamo.
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