Regl. 9441, art. 1.5
Principios interpretativos
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 1.5
(a) Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente para permitir
a la Corporación llevar a cabo sus funciones reguladoras y asegurar que todos los
propósitos de las leyes que administra y este Reglamento sean alcanzados.
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(b) En casos especiales, y por justa causa, la Corporación podrá flexibilizar las
disposiciones de este Reglamento para que prevalezca el interés público cuando
propicie una solución justa, rápida y sencilla de los procesos.
(c) Cuando asà lo justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en tiempo
presente incluye también el pasado y futuro, el singular incluye el plural.
(d) Las palabras usadas en este reglamento deben interpretarse de acuerdo con su
contexto y al significado que tengan por su uso común y corriente. Salvo que se
indique lo contrario o que de su contexto surja otro significado, los términos,
vocablos, frases y definiciones incluidas en cualquier legislación aplicable a la
Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
se aplicarán a este Reglamento.
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