Regl. 9441, art. 1.6 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 1.6 dup2

AAA 1.Adjudicación. Pronunciamiento mediante el cual la Corporación determina los derechos, obligaciones y privilegios que correspondan a cada una de las partes que se encuentran ante su jurisdicción, basándose en las leyes y reglamentos que administra. 2.Autos. Expediente del proceso administrativo. 3. Citación. Documento expedido por la Corporación para ordenar a la persona o entidad a la que vaya dirigida que comparezca, ofrezca testimonio en vista 0 deposición, produzca o permita la inspección o copia de libros, documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la posesión, custodia 0 control de dicha persona o entidad, en la fecha, la hora y el lugar allí especificado. 3 4.Cooperativa. Toda entidad cooperativa debidamente constituida y autorizada para operar como tal, de acuerdo con las leyes del Gobierno de Puerto Rico. 5.Corporación. La Corporación Púbica para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, (COSSEC), según creada por la Ley Núm. 114-2001. 6.Denuncia. Manifestación verbal o escrita, de naturaleza confidencial, hecha por una persona con el propósito de notificar o informar una acción, omisión, o hecho, que, a su juicio, constituye una irregularidad. La Corporación podrá requerir de la persona que presenta la denuncia, que certifique la información ofrecida. Luego de una evaluación inicial de lo informado, la Corporación, a su entera discreción, podría iniciar un proceso investigativo y determinar si procede o no, iniciar un procedimiento adjudicativo. AAA 7.Expediente Investigativo. Conjunto de documentos que se reciben, recopilan, conservan, originan y producen durante una investigación iniciada por la Corporación. Incluye la prueba y la investigación legal, informes, notas, memorandos, correspondencia u otros documentos internos que contengan opiniones, teorías, estrategias o conclusiones del (de la) investigador(a). No estarán sujetos a descubrimiento de prueba, y, en cualquier caso, se considerará información confidencial la denuncia, la investigación legal, informes, notas, memorandos, correspondencia u otros documentos internos que contengan opiniones, teorías, estrategias o conclusiones del (de la) investigador(a), así como cualquier información considerada confidencial o privilegiada por ley o reglamento. 4 8.Funcionario(a) Autorizado(a). Persona autorizada por el(la) Presidente(a) Ejecutivo(a) para ejecutar determinada acción a nombre y en representación de la Corporación. 9.Interventor. Aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Corporación lleve a cabo, que haya demostrado su capacidad o interés en el procedimiento, y haya recibido autorización por la Corporación conforme requiere este Reglamento. 10.Investigación. Proceso mediante el cual la Corporación, interviene en una cooperativa o con personas y/o entidades, y recopila información, en la forma en que esta se encuentre, con el propósito de conocer, entre otros, datos relativos a hechos y transacciones pertinentes para llevar a cabo su función de supervisión y AAA fiscalización de las cooperativas. 11.Junta de Directores. La Junta de Directores de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. 12.Ley Núm. 114. Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico". 13.Ley Núm. 255. Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002". 14.Ley Núm. 239. Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas". 15.Ley Núm. 38. Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 5 16.Notificación. Documento expedido por la Secretaría de la Corporación, que informa a las partes cualquier decisión, disposición, orden o señalamiento dentro de un proceso adjudicativo. 17. Oficial Examinador(a). Funcionario(a) que deberá ser licenciado(a) en Derecho, designado(a) por el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) para recibir y examinar la prueba en los casos ante su consideración, emitir órdenes interlocutorias y procesales en los mismos, y emitir informes y recomendaciones al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) para su resolución. 18. Orden o resolución. Cualquier decisión o acción de la Corporación de aplicación particular, que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas ANA específicas, O que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. 19.Orden 0 resolución parcial. La acción de la Corporación que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. 20. Orden interlocutoria. Aquella acción de la Corporación en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. 21.Parte. Toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. 6 22.Persona. Toda persona natural 0 jurídica de carácter público o privado que no sea una agencia. 23.Persona de la tercera edad. Para efectos de este Reglamento, es la persona de sesenta y siete (67) años o más, la cual podrá comparecer por sí, o mediante tutor designado por el Tribunal, por conducto de un representante mediando un poder duradero otorgado mediante escritura pública o representación legal. 24.Presidente(a) Ejecutivo(a). Persona designada por la Junta de Directores de la Corporación para ocupar tal cargo y ejercer los poderes y facultades conferidos en virtud de la Ley Núm. 114. 17st 25.Procedimiento administrativo. La formulación de reglas y reglamentos, la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración de HAA la Corporación, así como el otorgamiento de licencias y cualquier proceso investigativo que esta inicie dentro del ámbito de su autoridad legal. 26.Promovente. Persona que presenta una orden, querella, solicitud o petición ante la Corporación. 27.Promovida. Persona contra quien se presenta una orden, querella, solicitud o petición. 28. Querella. Cualquier reclamación o solicitud presentada por una persona mediante comunicación escrita, con el propósito de hacer valer un derecho y solicitar remedio. 29. Querellada. Cooperativa, sus empleados, miembro de un cuerpo directivo y/o gerencia, persona o entidad a quien la Corporación le ha notificado una querella en su contra. 7 30.Querellante. Persona o agencia que presenta una querella para iniciar un procedimiento adjudicativo ante la Corporación. 31.Reconsideración. Solicitud de la parte adversamente afectada por una orden 0 resolución de la Junta de Directores de la Corporación, para que esta reconsidere su determinación. 32.Resolución final de la Corporación. Resolución u Orden emitida por la Junta de Directores de la Corporación al revisar una determinación del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) de ésta. Constituye la Resolución u Orden revisable ante el tribunal con competencia, mediante el recurso de revisión judicial. 33.Revisión judicial. Recurso ante el Tribunal de Apelaciones disponible para cualquier parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta de Directores de la Corporación. 34.Secretaría. Unidad de trabajo encargada de los trámites y tareas relacionadas con los procedimientos adjudicativos bajo la consideración de la Corporación. 35.Vista Adjudicativa. Audiencia, sesión o reunión pública, ordenada por la Corporación o a solicitud de parte, ante el (la) Oficial Examinador(a), con el propósito de escuchar a las partes concerniente a un caso ante su consideración. Se tomará juramento y será grabada. Capítulo II. Procedimiento Investigativo e Intervenciones
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