Regl. 9441, art. 1.6 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 1.6 dup2
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1.Adjudicación. Pronunciamiento mediante el cual la Corporación determina los
derechos, obligaciones y privilegios que correspondan a cada una de las partes que
se encuentran ante su jurisdicción, basándose en las leyes y reglamentos que
administra.
2.Autos. Expediente del proceso administrativo.
3. Citación. Documento expedido por la Corporación para ordenar a la persona o
entidad a la que vaya dirigida que comparezca, ofrezca testimonio en vista 0
deposición, produzca o permita la inspección o copia de libros, documentos,
información almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la posesión,
custodia 0 control de dicha persona o entidad, en la fecha, la hora y el lugar allí
especificado.
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4.Cooperativa. Toda entidad cooperativa debidamente constituida y autorizada
para operar como tal, de acuerdo con las leyes del Gobierno de Puerto Rico.
5.Corporación. La Corporación Púbica para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico, (COSSEC), según creada por la Ley Núm. 114-2001.
6.Denuncia. Manifestación verbal o escrita, de naturaleza confidencial, hecha por
una persona con el propósito de notificar o informar una acción, omisión, o hecho,
que, a su juicio, constituye una irregularidad. La Corporación podrá requerir de la
persona que presenta la denuncia, que certifique la información ofrecida. Luego de
una evaluación inicial de lo informado, la Corporación, a su entera discreción,
podría iniciar un proceso investigativo y determinar si procede o no, iniciar un
procedimiento adjudicativo.
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7.Expediente Investigativo. Conjunto de documentos que se reciben, recopilan,
conservan, originan y producen durante una investigación iniciada por la
Corporación. Incluye la prueba y la investigación legal, informes, notas,
memorandos, correspondencia u otros documentos internos que contengan
opiniones, teorías, estrategias o conclusiones del (de la) investigador(a). No estarán
sujetos a descubrimiento de prueba, y, en cualquier caso, se considerará
información confidencial la denuncia, la investigación legal, informes, notas,
memorandos, correspondencia u otros documentos internos que contengan
opiniones, teorías, estrategias o conclusiones del (de la) investigador(a), así como
cualquier información considerada confidencial o privilegiada por ley o
reglamento.
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8.Funcionario(a) Autorizado(a). Persona autorizada por el(la) Presidente(a)
Ejecutivo(a) para ejecutar determinada acción a nombre y en representación de la
Corporación.
9.Interventor. Aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento
adjudicativo que la Corporación lleve a cabo, que haya demostrado su capacidad o
interés en el procedimiento, y haya recibido autorización por la Corporación
conforme requiere este Reglamento.
10.Investigación. Proceso mediante el cual la Corporación, interviene en una
cooperativa o con personas y/o entidades, y recopila información, en la forma en
que esta se encuentre, con el propósito de conocer, entre otros, datos relativos a
hechos y transacciones pertinentes para llevar a cabo su función de supervisión y
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fiscalización de las cooperativas.
11.Junta de Directores. La Junta de Directores de la Corporación Pública para la
Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
12.Ley Núm. 114. Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida como "Ley de
la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto
Rico".
13.Ley Núm. 255. Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002".
14.Ley Núm. 239. Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley
General de Sociedades Cooperativas".
15.Ley Núm. 38. Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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16.Notificación. Documento expedido por la Secretaría de la Corporación, que
informa a las partes cualquier decisión, disposición, orden o señalamiento dentro
de un proceso adjudicativo.
17. Oficial Examinador(a). Funcionario(a) que deberá ser licenciado(a) en Derecho,
designado(a) por el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) para recibir y examinar la prueba
en los casos ante su consideración, emitir órdenes interlocutorias y procesales en
los mismos, y emitir informes y recomendaciones al (a la) Presidente(a)
Ejecutivo(a) para su resolución.
18. Orden o resolución. Cualquier decisión o acción de la Corporación de aplicación
particular, que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas
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específicas, O que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo
órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador.
19.Orden 0 resolución parcial. La acción de la Corporación que adjudique algún
derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto
específico de la misma.
20. Orden interlocutoria. Aquella acción de la Corporación en un procedimiento
adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal.
21.Parte. Toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija
específicamente la acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o que se
le permita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición
para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en
dicho procedimiento.
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22.Persona. Toda persona natural 0 jurídica de carácter público o privado que no
sea una agencia.
23.Persona de la tercera edad. Para efectos de este Reglamento, es la persona de
sesenta y siete (67) años o más, la cual podrá comparecer por sí, o mediante tutor
designado por el Tribunal, por conducto de un representante mediando un poder
duradero otorgado mediante escritura pública o representación legal.
24.Presidente(a) Ejecutivo(a). Persona designada por la Junta de Directores de la
Corporación para ocupar tal cargo y ejercer los poderes y facultades conferidos en
virtud de la Ley Núm. 114.
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25.Procedimiento administrativo. La formulación de reglas y reglamentos, la
adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración de
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la Corporación, así como el otorgamiento de licencias y cualquier proceso
investigativo que esta inicie dentro del ámbito de su autoridad legal.
26.Promovente. Persona que presenta una orden, querella, solicitud o petición ante
la Corporación.
27.Promovida. Persona contra quien se presenta una orden, querella, solicitud o
petición.
28. Querella. Cualquier reclamación o solicitud presentada por una persona
mediante comunicación escrita, con el propósito de hacer valer un derecho y
solicitar remedio.
29. Querellada. Cooperativa, sus empleados, miembro de un cuerpo directivo y/o
gerencia, persona o entidad a quien la Corporación le ha notificado una querella en
su contra.
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30.Querellante. Persona o agencia que presenta una querella para iniciar un
procedimiento adjudicativo ante la Corporación.
31.Reconsideración. Solicitud de la parte adversamente afectada por una orden 0
resolución de la Junta de Directores de la Corporación, para que esta reconsidere
su determinación.
32.Resolución final de la Corporación. Resolución u Orden emitida por la Junta de
Directores de la Corporación al revisar una determinación del (de la) Presidente(a)
Ejecutivo(a) de ésta. Constituye la Resolución u Orden revisable ante el tribunal
con competencia, mediante el recurso de revisión judicial.
33.Revisión judicial. Recurso ante el Tribunal de Apelaciones disponible para
cualquier parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta de
Directores de la Corporación.
34.Secretaría. Unidad de trabajo encargada de los trámites y tareas relacionadas
con los procedimientos adjudicativos bajo la consideración de la Corporación.
35.Vista Adjudicativa. Audiencia, sesión o reunión pública, ordenada por la
Corporación o a solicitud de parte, ante el (la) Oficial Examinador(a), con el
propósito de escuchar a las partes concerniente a un caso ante su consideración. Se
tomará juramento y será grabada.
Capítulo II. Procedimiento Investigativo e Intervenciones