Regl. 9441, art. 2.1
Facultad
Length: 182 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 2.1
De acuerdo con el ArtÃculo 18 de la Ley Núm. 114, la Corporación está facultada para
llevar a cabo auditorÃas o exámenes a las cooperativas aseguradas y aquellas que soliciten
8
estar acogidas al seguro de acciones y depósitos de la Corporación, sobre todos los asuntos
que considere pertinentes. Asimismo, puede investigar y examinar toda reclamación
relacionada con las cuentas aseguradas. Por su parte, el ArtÃculo 37.2 de la Ley Núm. 239
le faculta a realizar todos los exámenes que estime pertinentes a las cooperativas
organizadas a su amparo.
Además, como parte de su deber de vigilar que las cooperativas bajo su supervisión
cumplan con los deberes y obligaciones impuestos por las leyes que administra y las
pertinentes a sus operaciones, la Corporación está autorizada a requerir la presentación de
informes, constatar su cumplimiento e imponer multas en caso de incumplimiento.
11st
Basado en su ley habilitadora, y al amparo de las facultades de licenciamiento, por ser las
cooperativas entidades altamente reglamentadas, la Corporación está facultada a llevar a
cabo sus exámenes, inspecciones e intervenciones sin previa orden de registro 0
allanamiento.