Regl. 9441, art. 2.1

Facultad

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 2.1

De acuerdo con el Artículo 18 de la Ley Núm. 114, la Corporación está facultada para llevar a cabo auditorías o exámenes a las cooperativas aseguradas y aquellas que soliciten 8 estar acogidas al seguro de acciones y depósitos de la Corporación, sobre todos los asuntos que considere pertinentes. Asimismo, puede investigar y examinar toda reclamación relacionada con las cuentas aseguradas. Por su parte, el Artículo 37.2 de la Ley Núm. 239 le faculta a realizar todos los exámenes que estime pertinentes a las cooperativas organizadas a su amparo. Además, como parte de su deber de vigilar que las cooperativas bajo su supervisión cumplan con los deberes y obligaciones impuestos por las leyes que administra y las pertinentes a sus operaciones, la Corporación está autorizada a requerir la presentación de informes, constatar su cumplimiento e imponer multas en caso de incumplimiento. 11st Basado en su ley habilitadora, y al amparo de las facultades de licenciamiento, por ser las cooperativas entidades altamente reglamentadas, la Corporación está facultada a llevar a cabo sus exámenes, inspecciones e intervenciones sin previa orden de registro 0 allanamiento.
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