Regl. 9441, art. 2.11 dup2
Determinación de la Corporación y derecho de la parte adversamente
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 2.11 dup2
afectada por una orden 0 resolución
Excepto en los casos de las órdenes de cese y desista al amparo del ArtÃculo 4(d) (17) (A)
de la Ley Núm. 114, la Corporación, como regla general, no celebrará vistas adjudicativas
antes de emitir resoluciones y órdenes producto de los procesos investigativos conducidos
por la Corporación como parte de su deber de fiscalización. No obstante, estarán
fundamentadas en el récord administrativo y contendrán:
(a) Determinaciones de hechos y conclusiones de derecho,
(b) Apercibirán del derecho de la parte adversamente afectada a solicitar revisión
ante la Junta de Directores, reconsideración a esta de su decisión y revisión
judicial ante el Tribunal de Apelaciones según dispuesto en el CapÃtulo IV de
este Reglamento, y
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(c) Su notificación será adecuada.
(d) Toda Orden o Resolución podrá ser enviada a las partes por medios
electrónicos. Las notificaciones de este artÃculo cumplirán con lo dispuesto en
el ArtÃculo 4.13 del CapÃtulo IV de este Reglamento.