Regl. 9441, art. 2.11 dup2

Determinación de la Corporación y derecho de la parte adversamente

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afectada por una orden 0 resolución Excepto en los casos de las órdenes de cese y desista al amparo del Artículo 4(d) (17) (A) de la Ley Núm. 114, la Corporación, como regla general, no celebrará vistas adjudicativas antes de emitir resoluciones y órdenes producto de los procesos investigativos conducidos por la Corporación como parte de su deber de fiscalización. No obstante, estarán fundamentadas en el récord administrativo y contendrán: (a) Determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, (b) Apercibirán del derecho de la parte adversamente afectada a solicitar revisión ante la Junta de Directores, reconsideración a esta de su decisión y revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones según dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento, y 12 (c) Su notificación será adecuada. (d) Toda Orden o Resolución podrá ser enviada a las partes por medios electrónicos. Las notificaciones de este artículo cumplirán con lo dispuesto en el Artículo 4.13 del Capítulo IV de este Reglamento.
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