Regl. 9441, art. 2.2

Forma de iniciar una investigación

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 2.2

La Corporación podrá iniciar una investigación cuando obtenga información en el curso ordinario de su gestión, por medios públicos o mediante confidencia, que, a su juicio, requiera ser investigada en protección de alguna cooperativa, sus socios o la integridad del fondo de seguro de acciones y depósitos.
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