Regl. 9441, art. 2.3
Solicitud de información
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 2.3
La Corporación podrá requerir información de cualquier persona natural 0 jurÃdica, sujeta
a su jurisdicción, al amparo de las leyes que administra y para cumplir con sus deberes y
responsabilidades como ente supervisor y fiscalizador de las cooperativas de Puerto Rico
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y asegurador de las acciones y depósitos de los socios de las cooperativas de ahorro y
crédito.
En el caso de la investigación de reclamaciones o denuncias presentadas ante la
Corporación, se expedirán citaciones bajo la firma del (de la) funcionario(a) autorizado(a)
y el sello de la Corporación. La citación podrá ser notificada por cualquier método seguro
y fehaciente.