Regl. 9441, art. 2.3

Solicitud de información

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 2.3

La Corporación podrá requerir información de cualquier persona natural 0 jurídica, sujeta a su jurisdicción, al amparo de las leyes que administra y para cumplir con sus deberes y responsabilidades como ente supervisor y fiscalizador de las cooperativas de Puerto Rico 9 y asegurador de las acciones y depósitos de los socios de las cooperativas de ahorro y crédito. En el caso de la investigación de reclamaciones o denuncias presentadas ante la Corporación, se expedirán citaciones bajo la firma del (de la) funcionario(a) autorizado(a) y el sello de la Corporación. La citación podrá ser notificada por cualquier método seguro y fehaciente.
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