Regl. 9441, art. 2.4

Impugnación de solicitud de información

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 2.4

Toda persona a quien la Corporación le solicite información puede impugnar la solicitud sólo cuando el requerimiento de información sea irrazonable o exceda la autoridad de la 111 Corporación por no tener relación alguna con la zona de intereses contemplados en la ley ARA o leyes administradas por esta. Toda persona que impugne una solicitud de información de la Corporación deberá someter una petición de impugnación dentro del procedimiento adjudicativo formal contenido en el Capítulo IV de este reglamento.
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