Regl. 9441, art. 2.4
Impugnación de solicitud de información
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 2.4
Toda persona a quien la Corporación le solicite información puede impugnar la solicitud
sólo cuando el requerimiento de información sea irrazonable o exceda la autoridad de la
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Corporación por no tener relación alguna con la zona de intereses contemplados en la ley
ARA
o leyes administradas por esta.
Toda persona que impugne una solicitud de información de la Corporación deberá someter
una petición de impugnación dentro del procedimiento adjudicativo formal contenido en
el CapÃtulo IV de este reglamento.