Regl. 9441, art. 2.5
Negativa de someter la información solicitada
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 2.5
Ante la negativa de una persona de someter la información requerida por la Corporación,
esta podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar que expida una orden
requiriendo a dicha persona que comparezca ante la Corporación o el (la) funcionario(a)
autorizado(a) por ésta a producir la evidencia documental solicitada, 0 para que aporte
evidencia relativa al asunto en controversia, investigación o estudio. El incumplimiento de
la orden judicial emitida a estos efectos podrá ser castigado como desacato.
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