Regl. 9441, art. 2.6
Uso de pruebas recopiladas
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 2.6
Luego de realizada una investigación, examen o intervención, la Corporación tendrá
discreción para utilizar cualquier información contenida en el expediente investigativo para
emitir las ordenes que correspondan contra cualquier cooperativa supervisada,
funcionarios(as) ejecutivos(as) y cuerpos directivos de esta.