Regl. 9441, art. 3.2 dup2

Impugnación

Length: 56 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 3.2 dup2

Toda persona a quien la Corporación deniegue la concesión de un permiso o autorización tendrá derecho a impugnar la determinación de la Corporación por medio de un procedimiento adjudicativo formal dentro del término de treinta (30) días a partir del envío de la notificación de la determinación de la Corporación. 14 Capítulo IV. Procedimiento Adjudicativo Formal
Regl. 9441, art. 3.2 dup2: Impugnación | Justis AI