Regl. 9441, art. 3.2 dup2
Impugnación
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 3.2 dup2
Toda persona a quien la Corporación deniegue la concesión de un permiso o autorización
tendrá derecho a impugnar la determinación de la Corporación por medio de un
procedimiento adjudicativo formal dentro del término de treinta (30) dÃas a partir del envÃo
de la notificación de la determinación de la Corporación.
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CapÃtulo IV. Procedimiento Adjudicativo Formal