Regl. 9441, art. 4.1

Derechos

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.1

El procedimiento adjudicativo formal ante la Corporación garantizará a las partes los siguientes derechos: (a) Notificación oportuna de los cargos, querellas 0 reclamos en contra de una parte; (b) A presentar evidencia; (c) A una adjudicación imparcial; (d) A que la decisión sea basada en el expediente. COSSEC le asignará un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura, o le proveerá algún otro acomodo razonable que, conforme a las disposiciones del "Americans with Disabilities Act" (Ley Pública 101-336, según enmendada) y de la Ley Núm. 22-2021, garantice la efectividad de la comunicación a toda persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, y sea parte en un proceso adversativo incoado ante su foro administrativo.
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