Regl. 9441, art. 4.1
Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.1
El procedimiento adjudicativo formal ante la Corporación garantizará a las partes los
siguientes derechos:
(a) Notificación oportuna de los cargos, querellas 0 reclamos en contra de una
parte;
(b) A presentar evidencia;
(c) A una adjudicación imparcial;
(d) A que la decisión sea basada en el expediente.
COSSEC le asignará un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura, o le proveerá
algún otro acomodo razonable que, conforme a las disposiciones del "Americans with
Disabilities Act" (Ley Pública 101-336, según enmendada) y de la Ley Núm. 22-2021,
garantice la efectividad de la comunicación a toda persona que padezca de sordera
profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o
condición que le impida comunicarse efectivamente, y sea parte en un proceso adversativo
incoado ante su foro administrativo.