Regl. 9441, art. 4.10
Prohibición de comunicaciones ex parte
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.10
Ninguna de las partes del procedimiento efectuará comunicaciones ex parte con el (la)
Oficial Examinador(a) sobre los méritos del procedimiento. Tampoco el (la) Oficial
Examinador(a) podrá comunicarse ex parte sobre los méritos del caso con ninguno(a) de
los (las) representantes o partes del procedimiento.