Regl. 9441, art. 4.11

Procedimientos adjudicativos originados por COSSEC

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.11

La Corporación podrá radicar órdenes y presentar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La orden o querella deberá contener: (a) El nombre, dirección postal de la parte promovida, o querellada y su correo electrónico. 19 (b) Los hechos constitutivos de la infracción. (c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. (d) Podrá contener, además, una propuesta de multa 0 sanción a la que la parte promovida 0 querellada puede allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso. (e) Toda orden que incluya. una propuesta de multa irá acompañada de un comprobante de multa la cual, de allanarse, deberá devolver a la Corporación con su pago.
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