Regl. 9441, art. 4.11
Procedimientos adjudicativos originados por COSSEC
Length: 122 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.11
La Corporación podrá radicar órdenes y presentar querellas ante su foro administrativo por
infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La orden o querella deberá contener:
(a) El nombre, dirección postal de la parte promovida, o querellada y su correo
electrónico.
19
(b) Los hechos constitutivos de la infracción.
(c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la
violación.
(d) Podrá contener, además, una propuesta de multa 0 sanción a la que la parte
promovida 0 querellada puede allanarse e informar su cumplimiento o pago, según
sea el caso.
(e) Toda orden que incluya. una propuesta de multa irá acompañada de un
comprobante de multa la cual, de allanarse, deberá devolver a la Corporación con
su pago.