Regl. 9441, art. 4.12
Querellas, solicitudes 0 peticiones radicadas por una persona ajena a la
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.12
Corporación
El (La) querellante, solicitante o peticionario(a) en una acción ante la Corporación deberá
incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición:
(a) Nombre y direcciones postales de todas las partes y de ser conocidas, sus
respectivas direcciones de correo electrónico.
(b) Correo electrónico del (de la) querellante, solicitante 0 peticionario(a) si lo
tiene.
(c) Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
(d) Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
(e) Remedio que se solicita.
(f) Opcionalmente, a discreción del (de la) querellante, solicitante o peticionario(a),
su edad, si es que reclamara los beneficios de la "Ley Especial de Procesos
Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad".
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(g) Firma de la persona promovente del procedimiento 0 la persona autorizada por
este(a) o su representante legal.
(h) Podrá unirse a la querella, solicitud o petición cualquier documento relevante
y pertinente, sujeto a su valor probatorio eventual.
(i) En caso de tratarse de la impugnación de una denegatoria, suspensión o
revocación de permiso o autorización, deberá incluirse junto a la solicitud o
petición, la decisión o notificación que da base a la solicitud.
(j) En caso de una petición de impugnación de solicitud de información al
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amparo del CapÃtulo II de este Reglamento, la petición deberá detallar la
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información solicitada y fundamentar las razones para su impugnación. Por cada
pieza de información solicitada que impugne deberá fundamentar en derecho su
alegación de que la solicitud es irrazonable o que excede la autoridad de la
Corporación.