Regl. 9441, art. 4.12

Querellas, solicitudes 0 peticiones radicadas por una persona ajena a la

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.12

Corporación El (La) querellante, solicitante o peticionario(a) en una acción ante la Corporación deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición: (a) Nombre y direcciones postales de todas las partes y de ser conocidas, sus respectivas direcciones de correo electrónico. (b) Correo electrónico del (de la) querellante, solicitante 0 peticionario(a) si lo tiene. (c) Hechos constitutivos del reclamo o infracción. (d) Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen. (e) Remedio que se solicita. (f) Opcionalmente, a discreción del (de la) querellante, solicitante o peticionario(a), su edad, si es que reclamara los beneficios de la "Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad". 20 (g) Firma de la persona promovente del procedimiento 0 la persona autorizada por este(a) o su representante legal. (h) Podrá unirse a la querella, solicitud o petición cualquier documento relevante y pertinente, sujeto a su valor probatorio eventual. (i) En caso de tratarse de la impugnación de una denegatoria, suspensión o revocación de permiso o autorización, deberá incluirse junto a la solicitud o petición, la decisión o notificación que da base a la solicitud. (j) En caso de una petición de impugnación de solicitud de información al 11st amparo del Capítulo II de este Reglamento, la petición deberá detallar la AAA información solicitada y fundamentar las razones para su impugnación. Por cada pieza de información solicitada que impugne deberá fundamentar en derecho su alegación de que la solicitud es irrazonable o que excede la autoridad de la Corporación.
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