Regl. 9441, art. 4.14
Notificación de la orden, querella 0 petición
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.14
La notificación de la querella, orden 0 petición a la parte querellada 0 promovida se efectuará
mediante correo ordinario, correo electrónico o personalmente. Incluirá copia de la
querella, orden o petición y sus anejos, si alguno. Solicitar la notificación de la querella,
orden, petición o cualquier otro documento mediante correo electrónico, representa la
renuncia a la notificación mediante correo ordinario. Cuando se notifique mediante entrega
personal, deberá constar acuse de recibo de la parte querellada o promovida.
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