Regl. 9441, art. 4.15

Notificación a los (as) abogados(as) de las partes y cómputo de términos

Length: 130 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.15

Toda parte que esté representada por abogado(a) recibirá las notificaciones de los documentos, citaciones, y demás incidencias del caso por conducto de su abogado(a), excepto que el (la) Oficial Examinador(a) disponga otra cosa. Cómputo del término. En el cómputo de cualquier término concedido, no se contará el día en que se realice el acto, evento o incumplimiento después del cual el término fijado empieza a transcurrir. El último día del término así computado se incluirá siempre que no sea sábado, domingo ni día de fiesta legal, extendiéndose entonces el plazo hasta el fin del próximo día laborable. Cuando el plazo concedido sea menor de siete (7) días, los sábados, domingos 0 días de fiesta legal intermedios se excluirán del cómputo. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad.
Regl. 9441, art. 4.15: Notificación a los (as) abogados(as) de las partes y cómputo de términos | Justis AI