Regl. 9441, art. 4.15
Notificación a los (as) abogados(as) de las partes y cómputo de términos
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.15
Toda parte que esté representada por abogado(a) recibirá las notificaciones de los
documentos, citaciones, y demás incidencias del caso por conducto de su abogado(a),
excepto que el (la) Oficial Examinador(a) disponga otra cosa.
Cómputo del término. En el cómputo de cualquier término concedido, no se contará el dÃa
en que se realice el acto, evento o incumplimiento después del cual el término fijado
empieza a transcurrir. El último dÃa del término asà computado se incluirá siempre que no
sea sábado, domingo ni dÃa de fiesta legal, extendiéndose entonces el plazo hasta el fin del
próximo dÃa laborable. Cuando el plazo concedido sea menor de siete (7) dÃas, los sábados,
domingos 0 dÃas de fiesta legal intermedios se excluirán del cómputo. Medio dÃa feriado se
considerará como feriado en su totalidad.