Regl. 9441, art. 4.16
Notificación de escritos entre las partes
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.16
Toda parte que radique un escrito ante la Corporación vendrá obligada a notificarlo a las
demás partes que hayan comparecido en el procedimiento. En dicho escrito deberán
especificar las direcciones, facsÃmil (fax) o correo electrónico, según aplique, a las cuales
hayan notificado copia del escrito y certificarán el hecho y forma de la notificación. Será
obligación continua de las partes mantener informada a la Corporación y demás partes en
el procedimiento sobre cualquier cambio en dirección, teléfono, facsÃmil o correo
electrónico.