Regl. 9441, art. 4.16

Notificación de escritos entre las partes

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.16

Toda parte que radique un escrito ante la Corporación vendrá obligada a notificarlo a las demás partes que hayan comparecido en el procedimiento. En dicho escrito deberán especificar las direcciones, facsímil (fax) o correo electrónico, según aplique, a las cuales hayan notificado copia del escrito y certificarán el hecho y forma de la notificación. Será obligación continua de las partes mantener informada a la Corporación y demás partes en el procedimiento sobre cualquier cambio en dirección, teléfono, facsímil o correo electrónico.
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