Regl. 4008, art. 3
APLICACION
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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 3
Este reglamento será aplicable a todos los
procedimientos mediante los cuales el Departamento de la
Vivienda, a través de la Corporación de Renovación Urbana y
Vivienda y de la Administración de Vivienda Rural, desarrolle
proyectos de solares en las zonas urbanas y rurales de Puerto
Rico y en la selección de las personas que habrán de ser
beneficiadas con los mismos.