Regl. 4008, art. 3

APLICACION

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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 3

Este reglamento será aplicable a todos los procedimientos mediante los cuales el Departamento de la Vivienda, a través de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y de la Administración de Vivienda Rural, desarrolle proyectos de solares en las zonas urbanas y rurales de Puerto Rico y en la selección de las personas que habrán de ser beneficiadas con los mismos.
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