Regl. 9441, art. 4.17
Determinación de jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.17
Al ser presentada una querella, solicitud o petición se asignará a un(a) funcionario(a)
autorizado(a) la evaluación preliminar de las alegaciones para constatar la jurisdicción de
la Corporación. La Corporación podrá desestimar y archivar sumariamente cualquier
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querella, solicitud o petición a iniciativa propia o a solicitud de parte, por falta de
jurisdicción sobre la materia o la persona, o por cualquier otro fundamento que en Derecho
proceda.