Regl. 9441, art. 4.18

Contestación de la querella

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.18

La parte querellada tendrá quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de la querella, para contestar las alegaciones de esta e incluir las defensas que le asistan. De necesitar una prórroga, deberá solicitarla exponiendo los fundamentos que acrediten justa causa, antes del vencimiento del término original de quince (15) días. 19st La contestación debe incluir copia de todo documento que considere ofrecer en evidencia, AAA sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. Una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que fueron solicitados por la otra parte y no le fueron entregados. La contestación a la querella deberá ser notificada por correo ordinario 0 electrónico a la parte querellante.
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