Regl. 9441, art. 4.19
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.19
Si una parte debidamente citada, no contestare la querella, no compareciere a la
conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, o a cualquier otra etapa durante
el procedimiento adjudicativo, podrá ser declarada en rebeldÃa por lo que el
procedimiento continuarÃa sin su participación. En estos casos se le notificará por escrito
a la parte que ha sido declarada en rebeldÃa, los fundamentos para ello y el recurso de
revisión disponible.
La parte en rebeldÃa que ha comparecido previamente en el proceso será notificada del
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señalamiento de vista administrativa y podrá asistir a la misma, contrainterrogar a los
testigos de la parte promovente y solicitar la revisión de la resolución que sea emitida.