Regl. 9441, art. 4.19

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.19

Si una parte debidamente citada, no contestare la querella, no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, podrá ser declarada en rebeldía por lo que el procedimiento continuaría sin su participación. En estos casos se le notificará por escrito a la parte que ha sido declarada en rebeldía, los fundamentos para ello y el recurso de revisión disponible. La parte en rebeldía que ha comparecido previamente en el proceso será notificada del 24 señalamiento de vista administrativa y podrá asistir a la misma, contrainterrogar a los testigos de la parte promovente y solicitar la revisión de la resolución que sea emitida.
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