Regl. 9441, art. 4.2
Inicio del proceso adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.2
El proceso adjudicativo formal podrá iniciarse por la Corporación o mediante la
presentación de una querella, solicitud o petición escrita por persona ajena a la Corporación
ya sea personalmente, por correo ordinario o por medios electrónicos.
La querella se entenderá presentada una vez es recibida y sellada por la Corporación.
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