Regl. 9441, art. 4.20

Prórrogas

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.20

Las solicitudes de prórroga deberán presentarse antes de expirar el término original concedido, a no ser que vencido dicho término pueda demostrarse fehacientemente que la tardanza fue excusable. Las prórrogas se concederán únicamente en circunstancias meritorias. Una solicitud de prórroga deberá notificarse a todas las partes como cualquier otro escrito.
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