Regl. 9441, art. 4.21

Enmiendas a las alegaciones

Length: 71 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.21

AAA El (La) Oficial Examinador(a) podrá autorizar liberalmente enmiendas a las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud se somete dentro de un término razonable con antelación a la vista o cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes, se someten durante la celebración de la vista. Toda enmienda a la querella, solicitud o petición inicia nuevamente los términos establecidos en la Ley Núm. 38-2017 para resolverla.
Regl. 9441, art. 4.21: Enmiendas a las alegaciones | Justis AI