Regl. 9441, art. 4.21
Enmiendas a las alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.21
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El (La) Oficial Examinador(a) podrá autorizar liberalmente enmiendas a las alegaciones en
interés de la justicia, si la solicitud se somete dentro de un término razonable con antelación
a la vista o cuando con el consentimiento expreso o implÃcito de las partes, se someten
durante la celebración de la vista.
Toda enmienda a la querella, solicitud o petición inicia nuevamente los términos establecidos en la
Ley Núm. 38-2017 para resolverla.