Regl. 9441, art. 4.22

Consolidación de querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.22

Cuando varias querellas comprendan cuestiones comunes de hechos 0 de Derecho, se podrán, a juicio del (de la) Oficial Examinador(a), consolidar en un solo caso. Dicha consolidación podrá disponerse como un trámite administrativo interno y se hará siempre en el expediente del caso más antiguo. El (La) Oficial Examinador(a) podrá dictar aquellas órdenes que eviten gastos o dilaciones innecesarias.
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