Regl. 9441, art. 4.22
Consolidación de querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.22
Cuando varias querellas comprendan cuestiones comunes de hechos 0 de Derecho, se podrán,
a juicio del (de la) Oficial Examinador(a), consolidar en un solo caso. Dicha consolidación
podrá disponerse como un trámite administrativo interno y se hará siempre en el expediente
del caso más antiguo. El (La) Oficial Examinador(a) podrá dictar aquellas órdenes que
eviten gastos o dilaciones innecesarias.