Regl. 9441, art. 4.24
Solicitud de remedios extraordinarios
Length: 97 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.24
(a) Cuando una parte solicite un remedio extraordinario durante el procedimiento deberá
exponer las razones para el remedio y demostrar que, de no concederse el mismo,
sufrirÃa un daño inminente o irreparable.
(b) En casos en que se solicite un remedio inmediato, como la suspensión de una vista
adjudicativa faltando menos de cinco (5) dÃas para la celebración de esta, la parte
promovente deberá notificar su solicitud personalmente, mediante correo electrónico a
AAA
todas las partes 0 mediante conferencia telefónica con las demás partes, junto con el (la)
Oficial Examinador(a), y asà hacerlo constar en su solicitud.