Regl. 9441, art. 4.24

Solicitud de remedios extraordinarios

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.24

(a) Cuando una parte solicite un remedio extraordinario durante el procedimiento deberá exponer las razones para el remedio y demostrar que, de no concederse el mismo, sufriría un daño inminente o irreparable. (b) En casos en que se solicite un remedio inmediato, como la suspensión de una vista adjudicativa faltando menos de cinco (5) días para la celebración de esta, la parte promovente deberá notificar su solicitud personalmente, mediante correo electrónico a AAA todas las partes 0 mediante conferencia telefónica con las demás partes, junto con el (la) Oficial Examinador(a), y así hacerlo constar en su solicitud.
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