Regl. 9441, art. 4.25

Disposición ex parte

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.25

En el ejercicio de su discreción, el (la) Oficial Examinador(a) podrá decidir ex parte sobre la concesión de un remedio extraordinario, extensiones de tiempo y suspensiones de vista, sin esperar la presentación de oposiciones de las partes. Cualquier orden ex parte será notificada inmediatamente a todas las partes, por correo electrónico, teléfono 0 cualquier otro medio instantáneo disponible.
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