Regl. 4008, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 4

Ciertos términos, frases, palabras y sus derivativos se interpretarán como se especifica en este Capítulo. Palabras en singular incluyen el plural y en plural el singular. Palabras usadas en el género masculino incluye el femenino y el femenino incluye el masculino. -2- a. Administración - La Administración de Vivienda Rural. b. Agregado Todo jefe de familia y aquellas personas solas que cualifiquen que residan en la zona urbana ajenos o en casa propia levantada en terreno ajeno y que no posea terreno en calidad de dueño, O en usufructo O cuyo hogar enclave en una finca que habrá de ser objeto de subdivisión en solares bajo las disposiciones de la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada. C. Comunidades Rurales - Aquellas creadas por la Administración de Vivienda Rural en las zonas rurales de Puerto Rico. d. Areas Sujetas a Inundaciones - Aquellas que así se establecen por el Reglamento Número 13 de la Junta de Planificación de Puerto Rico. e. Corporación - La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico. f. Director - El Director Ejecutivo de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico y el Director Ejecutivo de la Administración de Vivienda Rural. g. Dueño El poseedor de un título de propiedad sobre un inmueble. h. Junta - La Junta de Planificación de Puerto Rico, la Junta Estatal Supervisora de Sorteos de Solares, la Junta Local de Sorteos de Solares, según el caso. i. Ley - La Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada. -3- j. Notificación - El requisito establecido por ley y este reglamento para enterar a las personas sobre su elegibilidad para participar en los sorteos de solares y sobre la adjudicación de dichos solares. k. Parcela - Porción de terreno, solar. 1. Predio - Lo mismo que un solar. m. Propiedad - Un solar o predio, incluyendo todos los edificios y mejoras comprendidas. n. Persona de Escasos Recursos Económicos - Jefe de familia cuyo ingreso, conjuntamente con el de las personas que dependen económicamente de él y vivan bajo el mismo techo no exceda de cinco mil cien ($5,100) dólares al año. O. Personas Desempleadas Son personas que hayan estado desempleadas por lo menos durante dos meses inmediatamente antes de la fecha en que radicó su solicitud para un solar y acrediten su condición de desempleado mediante una certificación de que su nombre ha constado durante el transcurso de este término en el archivo de reclamantes del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo de Puerto Rico O mediante declaración jurada si no ha trabajado el tiempo suficiente para adquirir derecho O compensación por desempleo. Se considerará, además, "persona desempleada" aquella cuyo empleo anterior correspondía a una industria O negocio no cubierta por las leyes de empleo O la persona que no ha trabajado nunca -4- antes. Cualquier alternativa de las aquí expresadas será igualmente válida para acreditar la condición de desempleo y hacerlo en una y otra forma será opción del solicitante. p. Registro - Registro de la Propiedad. Registro de elegibles creado por este reglamento. q. Secretario - El Secretario de la Vivienda. r. Solar - Un predio O parcela de terreno que se describe por referencia a un plano debidamente certificado y registrado; o que de hecho es utilizado como una unidad separada, O que ha sido aprobado por la Junta de Planificación como unidad separada en la zona urbana o en la zona rural que tenga una cabida que no será mayor de quinientos (500) metros cuadrados, disponiéndose, que en el caso de terrenos en la zona rural que tengan una topografía irregular y accidentada, la parcela podrá tener una cabida mayor. S. Vivienda - Un edificio O parte del mismo que se utiliza para propósitos residenciales. t. Urbanizaciones con Facilidades Mínimas - Aquellas urbanizaciones con algunos servicios establecidos y administrados por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda según las disposiciones de la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada; y de otros programas vigentes. -5-
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