Regl. 9441, art. 4.26

Solicitud de intervención en el procedimiento adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.26

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante COSSEC podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. La solicitud radicada deberá ser notificada a las demás partes según dispuesto en este Reglamento. La Corporación podrá 26 conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores: (a) El interés del (de la) peticionario(a) pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. (b) No existan otros medios en derecho para que el (la) peticionario(a) pueda proteger adecuadamente su interés. (c) El interés del (de la) peticionario(a) ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. (d) La participación del (de la) peticionario(a) pueda ayudar razonablemente a AAA preparar un expediente más completo del procedimiento. (e) La participación del (de la) peticionario(a) pueda extender 0 dilatar excesivamente el procedimiento. (f) El (La) peticionario(a) represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. (g) El (La) peticionario(a) pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. La Corporación aplicará estos criterios de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. a. Oposición a la moción de intervención Cualquier persona que sea parte en el procedimiento adjudicativo podrá radicar una 27 oposición a la moción de intervención dentro del término de diez (10) días luego de notificada la solicitud de intervención.
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