Regl. 9441, art. 4.26
Solicitud de intervención en el procedimiento adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.26
Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un procedimiento adjudicativo ante
COSSEC podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se
le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. La solicitud radicada deberá ser
notificada a las demás partes según dispuesto en este Reglamento. La Corporación podrá
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conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los
siguientes factores:
(a) El interés del (de la) peticionario(a) pueda ser afectado adversamente por el
procedimiento adjudicativo.
(b) No existan otros medios en derecho para que el (la) peticionario(a) pueda
proteger adecuadamente su interés.
(c) El interés del (de la) peticionario(a) ya esté representado adecuadamente por las
partes en el procedimiento.
(d) La participación del (de la) peticionario(a) pueda ayudar razonablemente a
AAA
preparar un expediente más completo del procedimiento.
(e) La participación del (de la) peticionario(a) pueda extender 0 dilatar
excesivamente el procedimiento.
(f) El (La) peticionario(a) represente o sea portavoz de otros grupos o entidades
de la comunidad.
(g) El (La) peticionario(a) pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de otro modo en
el procedimiento.
La Corporación aplicará estos criterios de manera liberal y podrá requerir que se le someta
evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la
solicitud de intervención.
a. Oposición a la moción de intervención
Cualquier persona que sea parte en el procedimiento adjudicativo podrá radicar una
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oposición a la moción de intervención dentro del término de diez (10) dÃas luego de
notificada la solicitud de intervención.