Regl. 9441, art. 4.29

Reglas de Procedimiento Civil y Reglas de Evidencia

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.29

Las Reglas de Procedimiento Civil no se aplicarán a los procedimientos adjudicativos ante la Corporación, salvo los principios generales, los cuales se aplicarán flexiblemente de forma que se garantice una solución justa, rápida y económica de los procedimientos. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero, los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. De conformidad con lo anterior, el (la) Oficial Examinador(a) que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. Asimismo, el (la) Oficial Examinador(a) podrá tomar conocimiento judicial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de Puerto Rico y, sobre todo, asuntos comprendidos dentro de la experiencia y el conocimiento especializado de la Corporación.
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