Regl. 9441, art. 4.3
Representación legal
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.3
Las partes pueden comparecer en el foro administrativo de COSSEC por derecho propio o
representados por abogado, si asà lo desean.
En los casos donde la parte sea una persona jurÃdica o un cuerpo directivo de una
cooperativa, deberá comparecer por conducto de abogado(a) o un(a) oficial debidamente
autorizado(a) a tomar decisiones a nombre de la entidad o cuerpo directivo que representa,
y a obligarle. A esos fines, la parte deberá presentar una resolución de la entidad jurÃdica 0
del cuerpo directivo que acredite la designación y facultades, debidamente sellada y
19st
autorizada ante Notario(a).
AAA