Regl. 9441, art. 4.3

Representación legal

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.3

Las partes pueden comparecer en el foro administrativo de COSSEC por derecho propio o representados por abogado, si así lo desean. En los casos donde la parte sea una persona jurídica o un cuerpo directivo de una cooperativa, deberá comparecer por conducto de abogado(a) o un(a) oficial debidamente autorizado(a) a tomar decisiones a nombre de la entidad o cuerpo directivo que representa, y a obligarle. A esos fines, la parte deberá presentar una resolución de la entidad jurídica 0 del cuerpo directivo que acredite la designación y facultades, debidamente sellada y 19st autorizada ante Notario(a). AAA
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