Regl. 9441, art. 4.31
Citaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.31
Las partes que interesen la citación de testigos para la vista deberán solicitar del (de la)
Oficial Examinador(a) la orden al efecto y justificar su necesidad. La solicitud debe
presentarse con expresión de los nombres y direcciones o instrucciones para localizar a los
(las) testigos, con al menos quince (15) dÃas de antelación a la vista, excepto en los casos
de citaciones solicitadas por la Corporación, como parte de un procedimiento para
determinar la permanencia de una orden provisional de administración.
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Una vez expedida la citación o citaciones, la parte que la haya solicitado deberá
diligenciarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Ninguna persona
citada como testigo estará excusada de comparecer, excepto por circunstancias
extraordinarias acreditadas ante el (la) Oficial Examinador(a), quien determinará sobre tal
solicitud.
Los (las) testigos citados, serán examinados bajo juramento. En los casos en que un(a)
testigo resida fuera de Puerto Rico y no pueda comparecer a la vista, el (la) Oficial
Examinador(a) tendrá discreción para autorizar que el testimonio sea presentado mediante
el uso de medios tecnológicos en los que se garantice que las partes pueden ver y escuchar
AAA
el testimonio.