Regl. 9441, art. 4.31

Citaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.31

Las partes que interesen la citación de testigos para la vista deberán solicitar del (de la) Oficial Examinador(a) la orden al efecto y justificar su necesidad. La solicitud debe presentarse con expresión de los nombres y direcciones o instrucciones para localizar a los (las) testigos, con al menos quince (15) días de antelación a la vista, excepto en los casos de citaciones solicitadas por la Corporación, como parte de un procedimiento para determinar la permanencia de una orden provisional de administración. 30 Una vez expedida la citación o citaciones, la parte que la haya solicitado deberá diligenciarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Ninguna persona citada como testigo estará excusada de comparecer, excepto por circunstancias extraordinarias acreditadas ante el (la) Oficial Examinador(a), quien determinará sobre tal solicitud. Los (las) testigos citados, serán examinados bajo juramento. En los casos en que un(a) testigo resida fuera de Puerto Rico y no pueda comparecer a la vista, el (la) Oficial Examinador(a) tendrá discreción para autorizar que el testimonio sea presentado mediante el uso de medios tecnológicos en los que se garantice que las partes pueden ver y escuchar AAA el testimonio.
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