Regl. 9441, art. 4.32
Acuerdos de transacción
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.32
La Corporación fomenta los acuerdos de transacción durante cualquier etapa de los
procedimientos si la misma es consistente con las disposiciones y objetivos de su ley
habilitadora y los reglamentos aplicables. Conforme a ello, se dispone que:
(a) El (La) querellado(a) o promovido(a) podrá discutir con el representante de la
Corporación y/o querellante sobre una posible transacción en cualquier etapa del
proceso adjudicativo.
(b) Las partes podrán solicitar al (a la) Oficial Examinador(a) la celebración de una
vista transaccional con el propósito de viabilizar la solución de controversias y
lograr la transacción del caso. Las conferencias de transacción no eximen al
querellado de la obligación de radicar una contestación a la querella o cualquier
orden que haya sido emitida.
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(c) El acuerdo de transacción debe ser presentado por escrito, de forma detallada y
especÃfica y estar firmado por las partes y sus representantes legales. Además, debe
exponer los remedios alternos en caso de que alguna de las partes incumpla.
(d) La presentación de una oferta transaccional por alguna de las partes no tendrá el
efecto de paralizar los procedimientos adjudicativos.
(e) Si el acuerdo de transacción es alcanzado en una vista, las partes podrán vaciar los
términos de este para récord. El récord de la vista constituirá evidencia suficiente
del acuerdo. En estos casos el (la) Oficial Examinador(a) deberá hacer constar el
acuerdo en su informe al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a).
(f) El (La) Oficial Examinador(a) presentará su informe y recomendación sobre el
acuerdo de transacción al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) para su aprobación.
(g) Ningún acuerdo de transacción finalizará los procedimientos a menos que cuente
con la aprobación del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a), emitida mediante
resolución debidamente notificada.
(h) Ninguna oferta de transacción será considerada como prueba, admisión de culpa,
negligencia o ilegalidad de la parte querellada.