Regl. 9441, art. 4.33

Conferencia con antelación a la vista

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.33

El (La) Oficial Examinador(a) podrá ordenar, a iniciativa propia o a solicitud de parte, la celebración de una conferencia con antelación a la vista en los casos que así lo ameriten, y podrá ordenar a las partes a que se reúnan con antelación a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de la vista. Durante la conferencia con antelación a la vista se discutirán y atenderán los siguientes asuntos: (a) Las posibilidades de transacción del caso. 32 (b) Simplificar las controversias y aceptar las estipulaciones de hechos que no estén en disputa. (c) Las enmiendas a las alegaciones. (d) El intercambio de prueba documental, testifical, admisiones y/o estipulaciones que evitarían prueba innecesaria o duplicativa. (e) La limitación del número de testigos y/o peritos. (f) La fecha y lugar de la vista, si aún no se ha establecido, o se ha pospuesto. (g) Cualquier otro asunto que pueda acelerar la disposición final de los asuntos del 11st caso. ADD
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