Regl. 9441, art. 4.34

Récord de la conferencia con antelación a la vista

Length: 182 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.34

De ordinario, no se efectuará una transcripción de la conferencia con antelación a la vista. Sin embargo, a petición de parte, mediante moción o por iniciativa propia, el (la) Oficial Examinador(a) podrá ordenar la transcripción. Cuando una persona que sea parte en un proceso adversativo ante la Corporación padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, podrán tomarse las medidas necesarias para que las vistas y demás procesos presenciales se conserven mediante algún método de grabación video magnetofónico o digital que permita reproducir la grabación. El (La) Oficial Examinador(a) preparará y someterá para el récord un informe escrito de las acciones tomadas en la conferencia. El informe incorporará cualquier estipulación escrita, los acuerdos entre las partes, de haberlos, así como las resoluciones y órdenes apropiadas que contengan directrices para las partes. El contenido del informe, según 33 modificado y aprobado por el (la) Oficial Examinador(a) regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que este(a), por justa causa y en el bien de la justicia, autorice alguna modificación.
Regl. 9441, art. 4.34: Récord de la conferencia con antelación a la vista | Justis AI