Regl. 9441, art. 4.34
Récord de la conferencia con antelación a la vista
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.34
De ordinario, no se efectuará una transcripción de la conferencia con antelación a la vista.
Sin embargo, a petición de parte, mediante moción o por iniciativa propia, el (la) Oficial
Examinador(a) podrá ordenar la transcripción.
Cuando una persona que sea parte en un proceso adversativo ante la Corporación padezca
de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de
hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, podrán tomarse las
medidas necesarias para que las vistas y demás procesos presenciales se conserven
mediante algún método de grabación video magnetofónico o digital que permita reproducir
la grabación.
El (La) Oficial Examinador(a) preparará y someterá para el récord un informe escrito de
las acciones tomadas en la conferencia. El informe incorporará cualquier estipulación
escrita, los acuerdos entre las partes, de haberlos, asà como las resoluciones y órdenes
apropiadas que contengan directrices para las partes. El contenido del informe, según
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modificado y aprobado por el (la) Oficial Examinador(a) regirá el curso subsiguiente del
procedimiento, salvo que este(a), por justa causa y en el bien de la justicia, autorice alguna
modificación.