Regl. 9441, art. 4.35

Notificación de la vista

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.35

La Corporación notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista. La notificación se deberá efectuar por correo ordinario, electrónico o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que, por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo. La notificación de la AHA vista podrá acompañarse de una orden requiriendo la comparecencia de testigos, la presentación de documentos o cualquier otra orden que proceda en derecho. La notificación de la vista deberá contener la siguiente información: (a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. (b) Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio, o asistidas de abogados. (c) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. (d) En los casos que proceda, referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. (e) Apercibimiento de las medidas que la Corporación podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 34 (f) Advertencia de que la vista solo podrá ser suspendida mediante solicitud escrita que fundamente justa causa, presentada con no menos de cinco (5) días antes del señalamiento. (g) En los casos en que la vista se lleve a cabo mediante videoconferencia, informará a las partes que el procedimiento para las vistas por videoconferencia está en el Capítulo IV, Artículos 4.40 y 4.41 del Reglamento de Procedimientos Investigativos y Adjudicativos, el cual pueden encontrar en el portal electrónico de la Corporación. 11st
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