Regl. 9441, art. 4.35
Notificación de la vista
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.35
La Corporación notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados
e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista. La notificación se deberá
efectuar por correo ordinario, electrónico o personalmente con no menos de quince (15)
dÃas de anticipación a la fecha de la vista, excepto que, por causa debidamente justificada,
consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo. La notificación de la
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vista podrá acompañarse de una orden requiriendo la comparecencia de testigos, la
presentación de documentos o cualquier otra orden que proceda en derecho.
La notificación de la vista deberá contener la siguiente información:
(a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su naturaleza y
propósito.
(b) Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio, o
asistidas de abogados.
(c) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de
la vista.
(d) En los casos que proceda, referencia a las disposiciones legales o
reglamentarias presuntamente infringidas, y a los hechos constitutivos de
tal infracción.
(e) Apercibimiento de las medidas que la Corporación podrá tomar si una parte
no comparece a la vista.
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(f) Advertencia de que la vista solo podrá ser suspendida mediante solicitud
escrita que fundamente justa causa, presentada con no menos de cinco (5)
dÃas antes del señalamiento.
(g) En los casos en que la vista se lleve a cabo mediante videoconferencia,
informará a las partes que el procedimiento para las vistas por
videoconferencia está en el CapÃtulo IV, ArtÃculos 4.40 y 4.41 del
Reglamento de Procedimientos Investigativos y Adjudicativos, el cual
pueden encontrar en el portal electrónico de la Corporación.
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