Regl. 9441, art. 4.36
Solicitud para vista privada
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.36
La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito debidamente
fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el (la) funcionario(a) que
presida dicha vista, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.