Regl. 9441, art. 4.38
Procedimiento durante la vista adjudicativa
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.38
El (La) Oficial Examinador(a) presidirá la vista, la cual deberá conducirse dentro de un
marco de relativa informalidad, y ofrecerá a todas las partes la extensión razonablemente
necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión,
la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir
contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido
restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista.
La parte que tenga el peso de la prueba iniciará la presentación de la evidencia en la
vista. Como norma general, la parte promovente o querellante tendrá el peso de la prueba
para sostener su acción.
A petición de parte, el (la) Oficial Examinador(a) que presida la vista podrá ordenar el
retiro de los testigos de la sala hasta el momento en que sea llamado para declarar. Las
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partes podrán presentar su caso o defensa mediante evidencia oral y escrita, someter
prueba de refutación y contrainterrogar testigos para una completa y verdadera relación
de hechos y cuestiones en controversia, excepto según haya sido restringido y limitado
por las estipulaciones de las partes o que se interfiera con el carácter rápido y flexible de
los procesos de adjudicación. Finalizada la vista y sometido el caso por las partes, no se
admitirá evidencia adicional alguna.
El (La) Oficial Examinador(a) podrá conceder a las partes un término que no excederá
de quince (15) dÃas para que presenten un proyecto de determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho. Tal proyecto, de utilizarse, no será de ningún modo vinculante
para el (la) Oficial Examinador(a).