Regl. 9441, art. 4.40

Celebración de vistas administrativas mediante videoconferencia

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.40

La Corporación celebrará vistas o conferencias utilizando como primera opción el mecanismo de videoconferencia siempre que las partes afirmen que cuentan con la facilidad de acceso y conectividad. Además, el (la) Oficial Examinador(a) evaluará los siguientes factores: (a) la complejidad del caso, (b) la naturaleza de la vista a celebrarse, (c) la prueba a presentarse, y 38 (d) las circunstancias personales de las partes, para determinar si se celebra la misma mediante la modalidad de videoconferencia. Para esto, la Corporación contará con sistemas de videoconferencias que sean seguros y permitan que los(as) usuarios(as) puedan verse y escucharse, que los procedimientos puedan ser grabados y almacenados de forma segura y confiable garantizando su incorporación al expediente del caso administrativo. En los casos en que en una vista presencial se informe que la comparecencia física de alguna de las partes o sus representantes legales se pueda ver afectada por razón justificada, el (la) Oficial Examinador(a) proveerá la opción de comparecencia virtual tomando en consideración los cuatro (4) factores que anteceden antes de dejar sin efecto el señalamiento.
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