Regl. 9441, art. 4.40
Celebración de vistas administrativas mediante videoconferencia
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.40
La Corporación celebrará vistas o conferencias utilizando como primera opción el
mecanismo de videoconferencia siempre que las partes afirmen que cuentan con la
facilidad de acceso y conectividad. Además, el (la) Oficial Examinador(a) evaluará los
siguientes factores:
(a) la complejidad del caso,
(b) la naturaleza de la vista a celebrarse,
(c) la prueba a presentarse, y
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(d) las circunstancias personales de las partes, para determinar si se celebra la misma
mediante la modalidad de videoconferencia.
Para esto, la Corporación contará con sistemas de videoconferencias que sean seguros y
permitan que los(as) usuarios(as) puedan verse y escucharse, que los procedimientos
puedan ser grabados y almacenados de forma segura y confiable garantizando su
incorporación al expediente del caso administrativo.
En los casos en que en una vista presencial se informe que la comparecencia fÃsica de
alguna de las partes o sus representantes legales se pueda ver afectada por razón justificada,
el (la) Oficial Examinador(a) proveerá la opción de comparecencia virtual tomando en
consideración los cuatro (4) factores que anteceden antes de dejar sin efecto el
señalamiento.