Regl. 9441, art. 4.42

Término para adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.42

Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante la Corporación deberá ser resuelto dentro de un término directivo de seis (6) meses desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales, o cuando la parte promovente haya renunciado a dicho término. En los casos presentados ante la Corporación por personas de la tercera edad que hubieran reclamado los beneficios de la Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera E dad, el término estricto para que sea resuelto es de noventa (90) días. 11st
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