Regl. 9441, art. 4.42
Término para adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.42
Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante la Corporación deberá ser
resuelto dentro de un término directivo de seis (6) meses desde su radicación, salvo en
circunstancias excepcionales, o cuando la parte promovente haya renunciado a dicho
término.
En los casos presentados ante la Corporación por personas de la tercera edad que hubieran
reclamado los beneficios de la Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para
Personas de la Tercera E dad, el término estricto para que sea resuelto es de noventa (90)
días.
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