Regl. 9441, art. 4.44
Desestimación
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.44
Todo caso en el que el (la) Oficial Examinador(a) haya emitido órdenes que hayan sido
incumplidas por el (la) querellante o promovente de una acción podrá ser desestimado a
petición de parte o a iniciativa de la Corporación. En tales situaciones, el (la) Oficial
Examinador(a) ordenará al (a la) querellante o promovente que muestre causa por la cual
no procede que le imponga una sanción por su incumplimiento y concederá un término de
veinte (20) dÃas contados a partir de la notificación de la orden para la mostración de causa.
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De no cumplir con la orden emitida, o de determinarse que no hubo causa que justifique el
incumplimiento, el (la) Oficial Examinador(a) podrá imponer una sanción económica al
querellante o promovente, a favor de la Corporación, que no excederá de $200 dólares. SÃ
luego de la imposición de sanciones económicas la parte querellante O promovente
continúa en incumplimiento con las órdenes emitidas, el (la) Oficial Examinador(a) podrá
recomendarle al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) que desestime su causa de acción.