Regl. 9441, art. 4.45

Desistimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.45

La querella podrá desistirse en cualquier momento mediante la presentación de un aviso 0 anunciándolo en sala abierta durante la celebración de una vista. Un desistimiento será sin perjuicio a menos que se especifique lo contrario en el aviso de desistimiento. De ser la segunda vez que se desiste de la misma acción, el desistimiento será con perjuicio. Todo aviso de desistimiento deberá ser evaluado por el (la) Oficial Examinador(a) quién emitirá su recomendación. El (La) Presidente(a) Ejecutivo(a) deberá emitir una resolución para aprobar o denegar el desistimiento. La Corporación, a su discreción, cuando se trate de un asunto de interés público, podrá continuar un procedimiento adjudicativo aun cuando la parte promovente solicite su desistimiento.
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