Regl. 9441, art. 4.45
Desistimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.45
La querella podrá desistirse en cualquier momento mediante la presentación de un aviso 0
anunciándolo en sala abierta durante la celebración de una vista. Un desistimiento será sin
perjuicio a menos que se especifique lo contrario en el aviso de desistimiento. De ser la
segunda vez que se desiste de la misma acción, el desistimiento será con perjuicio. Todo
aviso de desistimiento deberá ser evaluado por el (la) Oficial Examinador(a) quién emitirá
su recomendación. El (La) Presidente(a) Ejecutivo(a) deberá emitir una resolución para
aprobar o denegar el desistimiento.
La Corporación, a su discreción, cuando se trate de un asunto de interés público, podrá
continuar un procedimiento adjudicativo aun cuando la parte promovente solicite su
desistimiento.