Regl. 9441, art. 4.46
Informe y recomendaciones del (de la) Oficial Examinador(a)
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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.46
El (La) Oficial Examinador(a) designado deberá rendir su informe y recomendación en los
casos bajo su consideración en el plazo directivo de sesenta (60) dÃas contados a partir de
que estos queden sometidos.
El informe deberá contener determinaciones de hechos y conclusiones de derecho
fundamentadas en el expediente administrativo del caso. Además, podrá incluir
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recomendaciones detalladas para la disposición final del caso, tales como imposición de
sanciones y acciones correctivas en caso de que se haya determinado violación de ley.
En los casos presentados ante la Corporación por personas de la tercera edad que hubieran
reclamado los beneficios de la Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para
Personas de la Tercera Edad, el término para que el (la) Oficial Examinador(a) presente su
informe al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) de la Corporación será de quince (15) dÃas.