Regl. 9441, art. 4.46

Informe y recomendaciones del (de la) Oficial Examinador(a)

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Cite as Reglamento Núm. 9441, Art. 4.46

El (La) Oficial Examinador(a) designado deberá rendir su informe y recomendación en los casos bajo su consideración en el plazo directivo de sesenta (60) días contados a partir de que estos queden sometidos. El informe deberá contener determinaciones de hechos y conclusiones de derecho fundamentadas en el expediente administrativo del caso. Además, podrá incluir 46 recomendaciones detalladas para la disposición final del caso, tales como imposición de sanciones y acciones correctivas en caso de que se haya determinado violación de ley. En los casos presentados ante la Corporación por personas de la tercera edad que hubieran reclamado los beneficios de la Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad, el término para que el (la) Oficial Examinador(a) presente su informe al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) de la Corporación será de quince (15) días.
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